DELEGADO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Decreto Supremo Nº44/2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Publicado en el Diario Oficial el día 27 de julio de 2024, el cual entró en vigencia en febrero de 2025.


¿Qué empresas deben contar con un Delegado de Seguridad?
Artículo 66.- Delegado de seguridad y salud en el trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en todo lugar de trabajo o faena en que laboren entre 10 y hasta 25 personas trabajadoras y siempre que en tales faenas no funcionare un Comité Paritario, se deberá elegir un representante que cumpla el rol de Delegado en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya función será participar en la implementación del instrumento preventivo a que se refiere el artículo 64 y demás intervenciones que señala este reglamento, para lo cual la entidad empleadora deberá proporcionar al Delegado, en lo que corresponda, las facilidades a que se refiere el artículo 37 de este reglamento.
¿Cómo se elige al Delegado de Seguridad?
• Considerando que el reglamento reconoce al Delegado de SST como un representante de las personas trabajadoras, su elección debe efectuarse mediante asamblea de las personas trabajadoras que presten servicios en el respectivo lugar de trabajo o faena, debiendo levantarse un acta de lo ocurrido.
• En el acta respectiva deberá dejarse constancia de las características principales de la elección realizada, incluyendo si esta se efectuó a través de mecanismos presenciales o por medios electrónicos idóneos; indicación del total de votantes; del total de representantes por elegir; de los nombres, en orden decreciente, de las personas que obtuvieron votos; y de la nómina de los elegidos. Esta acta será suscrita por quien haya presidido la elección y por las personas que deseen hacerlo.
• Los organismos administradores deberán proporcionar cursos de capacitación en seguridad y salud en el trabajo dirigidos a los Delegados de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), en base a las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
DELEGADO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Funciones del Delegado de Seguridad
• Informarse sobre la Matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos desarrollada por la entidad empleadora.
• Participar en la confección del o los mapas de riesgos del lugar de trabajo.
• Participar en la implementación del Sistema de Gestión para las entidades empleadoras de hasta veinticinco personas trabajadoras.
• Participar en los procesos de investigación de las causas de los siniestros laborales, con el fin de que se adopten las medidas correctivas y preventivas para evitar su repetición.
Consideraciones para la elección del Delegado de Seguridad
Considerando que el reglamento reconoce al Delegado de SST como un representante de las personas trabajadoras, su elección debe efectuarse mediante asamblea de las personas trabajadoras que presten servicios en el respectivo lugar de trabajo o faena, debiendo levantarse un acta de lo ocurrido. • En el acta respectiva deberá dejarse constancia de las características principales de la elección realizada, incluyendo si esta se efectuó a través de mecanismos presenciales o por medios electrónicos idóneos; indicación del total de votantes; del total de representantes por elegir; de los nombres, en orden decreciente, de las personas que obtuvieron votos; y de la nómina de los elegidos. • Esta acta será suscrita por quien haya presidido la elección y por las personas que deseen hacerlo. Los organismos administradores deberán proporcionar cursos de capacitación en seguridad y salud en el trabajo dirigidos a los Delegados de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), en base a las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
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